¿Le afecta a su oficio la nueva ley de colegios profesionales?

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  • La nueva normativa limita el margen de maniobra de las comunidades autónomas
  • La cuota máxima quedará fijada en 240 euros anuales

La nueva ley de colegios profesionales que el Gobierno aprobará en las próximas semanas reduce el número de oficios que requieren de colegiación obligatoria. Y también modifica las reservas de actividad y de denominación vigentes en determinadas profesiones. Estos son los cambios más relevantes: 

La obligación de estar colegiado para ejercer una profesión se mantendrá para médicos, dentistas, farmacéuticos, veterinarios, enfermeros, fisioterapeutas, podólogos, ópticos-optometristas, biólogos, físicos, químicos, geólogos, psicólogos, arquitectos, arquitectos técnicos, abogados, procuradores, graduados sociales, notarios, registradores de la propiedad y mercantiles, así como las ingenierías e ingenierías técnicas reguladas. En total, la ley contempla 38 colegios de colegiación obligatoria.

Perderán esta condición, los profesores de educación física, los doctores licenciados en bellas artes, actuarios, agentes comerciales, gestores administrativos, agentes de la propiedad industrial o administradores de fincas. Todas estas profesiones están obligadas a colegiación por una ley estatal y dejarán de estarlo cuando entre en vigor la nueva normativa. También se elimina el requisito de colegiación vigente en algunas comunidades para profesiones como ambientólogos, bibliotecarios, joyeros, guías turísticos, periodistas, publicistas o detectives privados.

Además, se modifica la reserva de actividad, que determina que ciertas actividades solo pueden ser ejercidas por un colectivo determinado que cumpla ciertos requisitos. Por ejemplo, la medicina es un área exclusiva de los médicos. Con la nueva normativa se elimina la reserva de actividad para los enólogos, técnicos especialistas en vitivinicultura, guías turísticos, decoradores de interior o delineantes. Las comunidades autónomas podrán fijar reservas de actividad en sus respectivos territorios para oficios que no requieran titulación universitaria.

También se cambian las reservas de denominación, que obligan a colegiarse para utilizar un determinado nombre. Por ejemplo, para denominarse agente de la propiedad inmobiliario es necesario pertenecer a un colegio. Este requisito desaparece para los API y también para economistas o gestores administrativos. La nueva normativa entrará en vigor a lo largo de los próximos meses.

El margen autonómico se limita
La norma reduce de 80 a 38 las profesiones de colegiación obligatoria y solo podrán ser fijadas por una ley de rango estatal. Hasta ahora, las comunidades autónomas también podían imponer la afiliación a un colegio para ejercer una profesión. Fuentes de Economía aseguran que la norma ofrece mayor transparencia y orden. El Ejecutivo entiende que, en aras de la unidad de mercado, no tenía sentido que unas comunidades impusieran la colegiación obligatoria para determinadas profesiones y otras no.

La nueva normativa también establecerá los oficios que cuentan con una “reserva de actividad”, es decir, que para ejercerse deben cumplirse determinados requisitos. En este caso, las comunidades sí tendrán competencia, aunque solo en profesiones que no requieran titulación universitaria.

La ley no incluirá la disposición para que los ingenieros puedan impulsar obras residenciales

Uno de los cambios más relevantes de la nueva normativa es la fijación de una cuota máxima para pertenecer a un colegio que no podrá ser nunca superior a 240 euros mensuales, lo que obligará a rebajar las tarifas a muchas organizaciones. Fuentes de Economía apuntan que en ciertos colegios, como el de procuradores de Pontevedra, la cuota anual supera los 2.200 euros. El Ejecutivo entiende que se trata de un precio abusivo. En cualquier caso, las tarifas podrán rebasar el máximo impuesto por el Gobierno si así lo decide la asamblea colegial por una mayoría cualificada de tres quintas partes.

También se suprime la cuota de inscripción que algunas organizaciones imponían por el mero hecho de darse de alta. Las profesiones con obligación de colegiación responderán al criterio de seguridad física o jurídica.

Veterinarios, podólogos, biólogos, médicos, arquitectos, notarios o procuradores deberán obligatoriamente pertenecer a un colegio. En cambio, este requisito ya no regirá para los abogados de empresa o los arquitectos e ingenieros que no firman proyectos ni dirigen obras ni su ejecución.

En cualquier caso, los profesionales que deban estar inscritos en un colegio podrán hacerlo con independencia del lugar en que ejerzan. Es decir, un médico madrileño tendrá libertad para darse de alta en un colegio de, por ejemplo, Andalucía. Esta medida mejorará, opina el Gobierno, la competencia entre las distintas organizaciones profesionales y mejorará el servicio.

Finalmente, la nueva ley no incluirá la disposición para que los ingenieros puedan impulsar obras residenciales, una posibilidad que puso en pie de guerra a los arquitectos, que son los únicos que actualmente tienen esa facultad. El Gobierno establecerá un grupo de trabajo para delimitar las funciones propias de los ingenieros. También fijará un límite máximo en el arancel que cobran los procuradores, que será un 10% inferior a la tarifa fija actual.

Noticia Cincodías