Caseros e inquilinos: cómo incluir el alquiler en la declaración de la Renta 2017-2018

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Tanto arrendadores como arrendatarios deben incluir en su declaración cualquier actividad económica derivada del alquiler.

La campaña de la declaración de la renta para el ejercicio fiscal 2017 ha comenzado el 4 de abril de 2018 y terminará el 27 de junio de 2018.

Durante estos meses, muchos contribuyentes tienen dudas sobre si es necesario y cómo declarar el alquiler de su vivienda. Es importante tener claro que si se ha arrendado un piso, tanto caseros como inquilinos, deben incluir en su declaración la actividad económica relativa al alquiler de la vivienda.

Es decir, si estás pagando un alquiler o percibiendo una renta al alquilar una vivienda de tu propiedad debes revisar qué papeles debes presentar y de qué ventajas fiscales puedes disfrutar, porque esta actividad debe aparecer reflejada en tu renta.

Hasta el año pasado, un alquiler suponía que tanto caseros como inquilinos pudieran beneficiarse por el arrendamiento de la vivienda habitual. Sin embargo, desde la reforma de la ley en 2015, los inquilinos que hayan alquilado con fecha posterior al 1 de enero de 2015 ya no pueden incluirlo en su Declaración de la Renta. Esto no afecta a todos aquellos contribuyentes cuyo contrato de alquiler tenga una fecha anterior.

Deberes y obligaciones de los caseros

El arrendador está obligado a declarar los beneficios que le haya generado el alquiler de la vivienda, incluso en el caso de que el inmueble no haya sido alquilado en el presente ejercicio fiscal.

Una vez se calculen los gastos, se restan a los ingresos por alquiler, de forma que obtengamos el rendimiento neto. El impuesto sobre las personas físicas (IRPF), establece que cuando estos arrendamientos sean destinados a la vivienda, se aplica una reducción del 60% del rendimiento neto, independientemente de la edad del arrendatario.

Esto tiene su contrapartida, ya que también hay una serie de gastos que se puede deducir (siempre que sea capaz de justificarlos):

Los tributos que incidan sobre los rendimientos o sobre la vivienda:

    •    El pago de servicios o suministros para la vivienda: luz, agua, gas, teléfono u otros servicios relacionados.

    •    Los gastos de conservación de la vivienda. Solo se incluyen gastos destinados a mantener el uso normal de los bienes (pintar las paredes, cambio de caldera, etc).

    •    La primas del seguro del hogar y de otros contratos de seguro.

    •    Los intereses de los préstamos vinculados a la adquisición o la mejora del bien.

    •    La propia amortización del inmueble y de los bienes.

    •    Los gastos de formalización del arrendamiento y los de defensa de carácter jurídico.

    •    También se pueden deducir los saldos de dudoso cobro, siempre que esté suficientemente justificado.

Deberes y obligaciones del inquilino

Aquí hay una de cal y otra de arena. Sí hay deducciones a nivel estatal para vivienda en alquiler, pero no para todos. Si el contrato de arrendamiento se firmó antes del 1 de enero de 2015 sí se podrá desgravar este concepto, siempre que se cumplan los otros requisitos exigidos: haber declarado el inmueble en los anteriores ejercicios fiscales.

Y, por otro lado, no ingresar más de 24.107,20 euros anuales. La cantidad a deducir será de un 10,05% de las cantidades pagadas, limitadas a 9.040 euros, lo que equivale a un máximo de 908 euros (dependiendo en la renta del declarante).

Además de la estatal, ¿hay deducciones para el alquiler en mi región? Sí. Según en qué comunidad autónoma residas, tendrás o no beneficios fiscales por arrendamiento de vivienda habitual que son compatibles con la deducción estatal. Muchas de ellas están limitadas a la edad del arrendatario y tienen, al igual que la estatal, tope de ingresos para poder acceder a ella.

Noticia: 20minutos


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