Aprobado el desalojo exprés de pisos de particulares ocupados

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El Congreso da luz verde a una reforma de la ley de enjuiciamiento civil de la que quedan excluidos los bancos, los fondos buitres y las grandes inmobiliarias.

La Comisión de Justicia del Congreso aprobó ayer la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil con el fin de acelerar el desalojo exprés de las viviendas cuyos propietarios sean "personas físicas, entidades sin ánimo de lucro y entidades públicas propietarias de viviendas social". La reforma pasará ahora al Senado y antes del verano podría entrar en vigor. 

Los desahucios seguramente podrán llevarse a cabo en un plazo de entre uno y tres meses frente a los dos años hasta los que llegan a alargarse en la actualidad.

La clave de la reforma es que no será necesaria recurrir a la vía penal con la celebración del correspondiente juicio. Tras la denuncia del propietario y una vez demostrada la titularidad de la propiedad, el juez llamará al ocupante para que justifique su situación, tras lo cual podrá decretar el desalojo inmediato. A posteriori podría recurrir judicialmente. La nueva norma no solo ahorra tiempo sino costes del procedimiento judicial a la víctima de la ocupación. Una vez dictada la sentencia, el desalojo podrá llevarse a cabo en menos de 20 días si así lo pide el demandante.

Por el nuevo sistema no podrán desahuciarse ni a los inquilinos que dejan de abonar el recibo mensual ni el propietario que no paga las cuotas. Si los ocupantes alegan encontrarse en situación de vulnerabilidad, los servicios sociales del ayuntamiento deberán emitir un informe en un plazo de siete días y, en caso positivo, reubicarlos en una vivienda social.