Deducciones IRPF. Ejercicio 2017. Agencia Tributaria de Cataluña

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1. Por inversión en vivienda habitual.

En el caso de obras de adecuación de la vivienda habitual necesarias para la accesibilidad y comunicación sensorial para personas con discapacidad, el porcentaje de deducción es del 15%.

2. Para rehabilitación de la vivienda habitual.

En el caso de pago de cantidades durante el ejercicio en concepto de rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la vivienda habitual, el porcentaje de deducción es del 1, 5% de las cantidades satisfechas, las cuales no pueden superar 9.040 euros.

Se consideran obras que constituyen rehabilitación calificadas como actuación protegida en materia de rehabilitación de viviendas, de acuerdo con el Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, y las que tienen por objeto reconstruir la vivienda mediante la consolidación y tratamiento de estructuras, fachadas y elementos análogos, siempre que el coste de la obra supere el 25% del precio de adquisición si la compra se ha hecho durante los dos años anteriores a la obra o, en otro caso, del valor de mercado en el momento de la rehabilitación.

3. Por nacimiento o adopción de hijos.

En caso de nacimiento o adopción los importes a deducir son:

a) En la declaración individual, cada progenitor puede deducir 150 euros. b) En la declaración conjunta, una deducción total de 300 euros.

4. Por alquiler de la vivienda habitual.

4.1 Régimen general

En caso de alquiler de la vivienda habitual los contribuyentes pueden deducir el 10%, hasta un máximo de 300 euros anuales (600 en declaración conjunta), de las cantidades satisfechas en el período impositivo, siempre que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
- Tener treinta y dos años o menos en la fecha de devengo del impuesto.
- Haber estado en paro ciento ochenta y tres días o más durante el ejercicio.

- Tener un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
- Ser viudo o viuda y tener sesenta y cinco años o más.

b) Que su base imponible total, menos el mínimo personal y familiar no sea superior a 20.000 euros anuales (30.000 en declaración conjunta).

c) Que las cantidades satisfechas en concepto de alquiler excedan del 10% de los rendimientos netos.

Una misma vivienda no puede dar lugar a la aplicación de un importe de deducción superior a 600 euros.

Esta deducción sólo puede aplicarse una vez, aun cuando para un mismo sujeto pasivo i ejercicio concurran más de una de las circunstancias que figuran en la letra a).

Los contribuyentes deben hacer constar el NIF del arrendador o arrendadora y, en su caso, si no dispone de NIF, consignarán el número de identificación fiscal en el país de residencia.

4.2 Familias numerosas

En caso de familias numerosas, las personas contribuyentes pueden deducir el 10%, hasta un máximo de 600 euros anuales, de las cantidades satisfechas en el período impositivo, siempre que en la fecha de devengo cumplan los requisitos establecidos por las letras b y c anteriores.

5. Por pago de intereses de préstamos al estudio universitario de tercer ciclo.

Las personas contribuyentes pueden deducir el importe de los intereses pagados en el período impositivo correspondientes a los préstamos concedidos a través de la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación para la financiación de estudios de master y de doctorado.

6. Por viudedad.

Las personas que queden viudas durante el ejercicio se pueden aplicar una deducción de 150 euros. Esta deducción es aplicable en la declaración correspondiente al ejercicio en que la persona quede viuda y en los dos ejercicios inmediatamente posteriores.

Si esta persona tiene a su cargo uno o más descendientes que computen a efectos de aplicar el mínimo por descendientes, puede aplicarse una deducción de 300 euros en la declaración correspondiente al ejercicio en que la persona contribuyente queda viuda, y los dos ejercicios inmediatamente posteriores, siempre que los descendientes mantengan los requisitos para computar a efectos de aplicar dicho mínimo.

Los contribuyentes que se hayan quedado viudos durante los ejercicios 2015 y 2016 pueden aplicar esta deducción con los mismos requisitos y condiciones anteriormente comentados en la declaración del ejercicio 2017.

De igual forma, los que se hayan quedado viudos en el ejercicio 2017, podrán también aplicarla en las declaraciones de los ejercicios 2018 y 2019.

7. Por donaciones a determinadas entidades. 

7.1 Fomento de la lengua catalana o la occitana

Las personas contribuyentes podrán aplicar una deducción por donativos a favor del Institut d’Estudis Catalans, del Institut d’Estudis Aranesos – Acadèmia Aranesa de la Llengua Occitana y de fundaciones o asociaciones que tengan por finalidad el fomento de la lengua catalana o la occitana y que figuren en el censo de estas entidades que elabora el departamento competente en materia de política lingüística, por importe del 15% de las cantidades donadas, con el límite máximo del 10% de la cuota íntegra autonómica.

7.2 Fomento de la investigación científica y el desarrollo e innovación tecnológicos

Las personas contribuyentes podrán aplicar una deducción por donativos a favor de centros de investigación adscritos a universidades catalanas y los promovidos o participados por la Generalitat, que tengan por objeto el fomento de la investigación científica y el desarrollo y la innovación tecnológicos, por importe del 25 % de las cantidades donadas, con el límite máximo del 10% de la cuota íntegra autonómica.

7.3 Medio ambiente, conservación del patrimonio natural y custodia del territorio

Las personas contribuyentes podrán aplicar una deducción por donativos a favor de fundaciones o asociaciones que figuren en el censo de entidades ambientales vinculadas a la ecología ya la protección y mejora del medio ambiente del departamento competente en esta materia, por importe del 15% de las cantidades donadas, con el límite máximo del 5% de la cuota íntegra autonómica.

8. Por inversión por un ángel inversor para la adquisición de acciones o participaciones sociales de entidades nuevas o de creación reciente.

Las personas contribuyentes podrán aplicar una deducción del 30%, con un importe máximo de 6.000 euros, de las cantidades invertidas durante el ejercicio en la adquisición de acciones o participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución o ampliación de capital de sociedades.

Se pueden aplicar el 50% de las cantidades invertidas durante el ejercicio, con un límite de 12.000 euros, en el caso de sociedades creadas o participadas por universidades o centros de investigación.

Las condiciones para la aplicación de estas deducciones son las siguientes:

a) La participación alcanzada, computada junto con las del cónyuge o personas unidas por razón de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado inclusive, no puede ser superior al 35% del capital social de la sociedad objeto de la inversión o de sus derechos de voto.

b) La entidad en que se ha de materializar la inversión debe cumplir los siguientes requisitos:

Primero. Debe tener naturaleza de sociedad anónima, sociedad limitada, sociedad anónima laboral o sociedad limitada laboral.

Segundo. Debe tener el domicilio social y fiscal en Cataluña.

Tercero. Debe desarrollar una actividad económica. A tal efecto, no debe tener por actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.8.dos.a de la Ley del Estado 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.

Cuarto. Debe contar, como mínimo, con una persona empleada con contrato laboral ya jornada completa, y dada de alta en el Régimen General de la Seguridad Social.

Quinto. En caso de que la inversión se haya realizado mediante una ampliación de capital, la sociedad mercantil debe haber sido constituida en los tres años anteriores a la fecha de esta ampliación y no puede cotizar en el mercado nacional de valores ni en el mercado alternativo bursátil.

Sexto. El volumen de facturación anual no puede superar un millón de euros.

c) La persona contribuyente puede formar parte del consejo de administración de la sociedad, pero en ningún caso puede llevar a cabo funciones ejecutivas ni de dirección. Tampoco puede mantener una relación laboral con la entidad objeto de la inversión.

d) Las operaciones en las que sea aplicable la deducción deben formalizarse en escritura pública, en la que se especificará la identidad de los inversores y el importe de la inversión respectiva.

e) Las participaciones adquiridas se mantendrán en el patrimonio de la persona contribuyente durante un período mínimo de tres años.

Los requisitos establecidos en los apartados segundo, tercero y cuarto de la letra b, y el límite máximo de participación deben cumplirse durante un período mínimo de tres años a contar desde la fecha de efectividad del acuerdo de ampliación de capital o constitución que origine el derecho a la deducción.